A-834 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque ninguno de los cargos formulados cumplió con los mínimos argumentativos exigidos por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 para su admisión.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que los argumentos del recurso no evidenciaron un defecto en el proceso de valoración adelantando por el magistrado sustanciador, sino que se orientaron a controvertir el entendimiento jurídico que sirvió de fundamento a la decisión.
Tras concluir que la providencia censurada no incurrió en yerro, olvido o arbitrariedad, la Sala Plena decidió NEGAR la súplica invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto por la ciudadana Olga Luc�a Le�n Torres en contra del Auto de 29 de abril de 2026, adoptado en el expediente D-17352 , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno .
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente . Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de demanda. [2] Ib., p. 8. [3] Ib., pp. 9 a 11. [4] Al respecto, se�al� las sentencias C-767 de 2014, SU-587 de 2016 y el Auto 290 de 2015. [5] Constancia secretarial del 15 de abril de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [6] Ib. [7] Correcci�n de la demanda., p. 2. [8] Ib., p. 2. [9] Ib. [10] Ib., p. 3. [11] Ib. [12] Ib. [13] Ib., p. 4. [14] Ib. [15] Ib. [16] Ib., p. 5. [17] Auto de rechazo., p. 11. [18] Ib., p. 7. [19] Ib., p. 8. [20] Ib., p. 9. [21] Ib. [22] Ib. [23] Ib., p. 9. [24] Ib., p. 10. [25] Ib., p. 12. [26] Ib., p. 11. [27] Ib. [28] Ib. [29] Constancia secretarial del 5 de mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [30] Constancia secretarial del 12 de mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional [31] Ib. [32] Recurso de s�plica, p. 2. [33] Ib., p. 3. [34] Ib. [35] Ib. [36] Ib., p. 4. Explic� que el uso de expresiones como �pensi�n m�nima� o la remisi�n expresa al Sistema General de Pensiones y su financiaci�n son recursos de ese sistema �no puede considerarse neutra o inocua�, sino que tienen consecuencias identificables, con independencia de cualquier interpretaci�n posterior. [37] Ib. [38] Ib., p. 5. [39] Ib. [40] Ib. [41] Ib., p. 6. [42] Ib., p. 6. [43] Ib. [44] Auto 114 de 2004. [45] Auto 263 de 2016. [46] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [47] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [48] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [49] Auto 196 de 2002. [50] Auto 027 de 2016. [51] Recurso de S�plica., p. 2. [52] Ib., p. 2. [53] Ib., p. 3. [54] Ib. [55] Ib., p. 5. [56] Ib., p. 3. [57] Auto de rechazo., p. 7. [58] Ib., p. 4 [59] Ib., p. 6. [60] Ib.